PORTAL DE GUATECOMPRAS
¿Qué es Guatecompras?
I-. ¿Qué es GUATECOMPRAS?
GUATECOMPRAS es el nombre asignado al Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. GUATECOMPRAS es un mercado electrónico, operado a través de Internet.
Inicialmente GUATECOMPRAS se enfocó en brindar mayor transparencia a las compras públicas y por ello su lema fue “Todo a la vista de todos”. Ahora GUATECOMPRAS incrementa aún más la transparencia mientras se enfoca en que las compras sean más rápidas y eficientes. Por ello el nuevo lema es “La vía rápida para las compras públicas”.
II-. ¿ Para qué sirve GUATECOMPRAS?
El Estado de Guatemala utiliza GUATECOMPRAS para comprar y contratar bienes y servicios.
III-. ¿ Cuáles son los resultados esperados de GUATECOMPRAS?
Los principales objetivos que se logran con una buena gestión de Guatecompras son:
A-. Transparencia
Guatecompras permite que las etapas del proceso de adquisiciones estén a la vista de todos. De esta manera los empresarios conocen las oportunidades de negocios, los organismos públicos compradores conocen tempranamente todas las ofertas disponibles, la ciudadanía vigila los procesos y conoce los precios pagados para cada adquisición. Esto aumenta la competencia y reduce la corrupción.
El catálogo electrónico de contratos abiertos crea una vitrina virtual con los productos seleccionados, sus proveedores, precios y condiciones.
Ejemplo: el sistema de e-Procurement de la ciudad de Sao Paulo ha logrado que el número de proponentes por licitación pase de 3 a 244 en promedio, con un claro desarrollo de la competencia.
B-. Eficiencia
Guatecompras estimula importantes reducciones en los costos, en los plazos de los procesos de adquisición, en los precios de los bienes y servicios adquiridos y en el número de las impugnaciones. De este modo se logra un uso más eficiente del gasto público.
Ejemplo 1: en Brasilia, capital de Brasil, circula una historia ejemplar sobre la cantidad de papeles que se gasta en una licitación. En un proceso Cotización, para la compra de garrafones de 20 litros de agua mineral, por valor de US$700, se necesitaron 230 páginas, cinco publicaciones en el Diario Oficial y la impresión de 39 documentos electrónicos, en 5 meses. El proceso pasó por 456 firmas e inicializaciones y siete exámenes de auditoria.
Ejemplo 2: en Australia Occidental, se realizan más de 100 licitaciones diarias a través de un sistema equivalente a Guatecompras (Government Electronic Market), con solo 4 personas operando el sistema. La reducción de los precios de bienes y servicios durante la fase de montaje de e-Procurement fue cercana a 10% y durante la fase de consolidación se acerca a 20%.
Ejemplo 3: Sao Paulo reportó reducciones de 23% en promedio. Si América Latina lograra con e-Procurement tan solo una reducción de 10% en los precios de los bienes adquiridos por el sector público, este ahorro sería de 20 mil millones de dólares por año, equivalentes a 1/3 del gasto de toda la región en educación o en salud.
C-. Promoción del desarrollo
Guatecompras es un instrumento esencial para la modernización del Estado, la buena gestión política, el fortalecimiento de las instituciones y la construcción de la democracia.
Con frecuencia las adquisiciones gubernamentales son vistas simplemente como un problema de logística y provisión de suministros. En realidad constituyen un aspecto esencial de la gestión del desarrollo.
Los avances electrónicos permiten aumentar sustancialmente el impacto de las adquisiciones del sector público para convertirlas en un soporte decisivo de la transformación de las instituciones, el mejoramiento del bienestar colectivo, la promoción del crecimiento económico y la construcción de la democracia.
Guatecompras permite que las adquisiciones del gobierno sean utilizadas como un instrumento para promover el sector privado y el desarrollo equilibrado, porque facilita la protección contra el monopolio, fomenta el crecimiento gradual de la productividad y posibilita la expansión de las economías locales y de las pequeñas y medianas empresas.
Ejemplo: el enfoque de e-Procurement de Australia Occidental ha permitido que el número de pequeñas y medianas empresas proveedoras del gobierno se haya multiplicado por cinco (5) en tres (3) años; a la vez se ha estimulado la creación de gran cantidad de empresas en las áreas de economía menos desarrollada.
D-. Integración Regional
Se vislumbra que los procedimientos de de compras gubernamentales por medio de Internet representan un enorme potencial para lograr dos grandes objetivos de la integración: por una parte, facilitar los intercambios comerciales en los mercados regionales y subregionales, gracias a la agilidad de las comunicaciones electrónicas y al uso de estándares comunes; por otra parte, garantizar transparencia y posibilidad de vigilancia y control de prácticas de competencia desleal de empresas o países.
IV-. ¿ Qué beneficios obtiene un usuario de Guatecompras?
El sector público puede disponer de:
- Procedimientos de trabajo estandarizados al contar con la información en medios electrónicos y en formatos y tiempos iguales.
- Agilidad y transparencia en los procesos de licitación pública. La consulta en medios electrónicos es más rápida y se encuentra a disposición de quien la requiera en todo momento.
- Mecanismos expeditos de control y seguimiento en las contrataciones.
- Mayor cantidad de proveedores en las licitaciones al ser más fácil y menos costoso el procedimiento.
- Mejores condiciones de calidad y precios en las propuestas de empresas al no repercutir en sus ofertas los gastos de viaje y desplazamiento.
- Economías significativas de recursos a través de la reducción de desperdicios y negociación de los mejores precios, sin perjuicio de la calidad y de acuerdo con las necesidades del aparato administrativo
De su parte, las empresas pueden contar con:
- Mayores posibilidades de participar en licitaciones públicas.
- Mecanismos más rápidos y fáciles para obtener información y dar seguimiento a los procesos de contratación del gobierno.
- Ahorros en el costo de las bases de las licitaciones.
- Acceso más amplio a la oferta de bienes y servicios de las pequeñas y medianas empresas, antes limitadas por las condiciones restrictivas de los procesos de licitación.
Asimismo, la sociedad puede disponer de:
- Mecanismos transparentes de rendición de cuentas de las compras gubernamentales al contar, en cualquier momento y desde cualquier lugar, de toda la información.
- Cualquier ciudadano puede conocer datos tales como cuánto gasta el gobierno en bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas; cuáles dependencias y entidades están realizando un proceso de compra; bajo qué procedimientos se realizan las contrataciones; cuáles empresas participan en los concursos y cuáles son las ganadoras; y si se presentó algún recurso o inconformidad en determinado proceso o si algún proveedor o contratista ha sido sancionado.
¿Cómo se usa Guatecompras?
Lea antes ¿Qué es Guatecompras?
Antes de leer el presente documento es altamente recomendable leer el documento ¿Qué es Guatecompras? el cual se encuentra disponible al pie de la página de inicio del Portal www.guatecompras.gt .
En la opción ¿Qué es Guatecompras? usted encontrará respuesta a las preguntas más generales sobre el sistema, como por ejemplo ¿en qué consiste el sistema Guatecompras?, ¿para qué sirve?, ¿cuáles son los resultados esperados?, ¿qué módulos componene el sistema?, etc.
Publicado en el Diario de Centroamérica el 6 de abril de 2009)
RESOLUCIÓN N° 30-2009
Guatemala, 6 de abril de 2009
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
CONSIDERANDO I:
Que el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE) debe establecer las fechas, normas, procedimientos y aspectos técnicos, de seguridad y responsabilidad que regulan el inicio y uso del Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado sistema GUATECOMPRAS.
CONSIDERANDO II:
Que la Resolución DNCAE 100 emitida el 30 de marzo de 2004, Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS-, debe ser actualizada para incluir las últimas reformas legales y reglamentarías que se han realizado en las contrataciones públicas, así como incorporar los últimos avances implementados en el citado sistema.
POR TANTO:
Con fundamento en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, y en ejercicio de la función que le confiere el artículo 35 literal t) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, el artículo 41 numerales 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo número 394-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas y el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas:
RESUELVE
Emitir las siguientes:
NORMAS PARA EL USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
-GUATECOMPRAS-
CAPÍTULO I
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DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 1. Dirección en Internet. El Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado sistema GUATECOMPRAS, funciona a través de la dirección en Internet www.guatecompras.gt .
Artículo 2. Gratuidad. Todos los servicios que brinda el sistema GUATECOMPRAS son gratuitos, a excepción de las bases de los concursos, las cuales de acuerdo a la Ley y su Reglamento, a criterio de la entidad convocante, en los casos que proceda, pueden ser gratuitas, costar hasta el cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del monto de la negociación o bien el uno por ciento (1%) de su precio en papel para aquellos proveedores que las obtengan descargándolas del sistema.
Artículo 3. Tipos de usuarios. El sistema GUATECOMPRAS es utilizado por los siguientes tipos o perfiles de usuarios:
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Perfil de |
Personas individuales o jurídicas |
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Comprador |
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Proveedor |
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Público |
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Contralor |
SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE GUATEMALA
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Administrador |
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Artículo 4. Registro y control de usuarios. Salvo los usuarios con perfil público, el resto de los usuarios debe estar previamente registrado en el sistema GUATECOMPRAS para poder utilizarlo. Los usuarios Comprador y Contralor deben obtener las contraseñas respectivas a través de la DNCAE quien en su calidad de Administrador y órgano rector de sistema GUATECOMPRAS, administra, capacita y entrega las contraseñas de acceso al Sistema. Para el caso de la primera inscripción ésta se otorgará previo a la presentación de la documentación de respaldo que lo acredite para desarrollar el perfil de usuario de que se trate, siendo ésta la siguiente: a. copia de cuentadancia, b. copia de cédula de vecindad o pasaporte y c. solicitud presentada a la DNCAE en donde se indique el perfil que solicita. Para el caso de los usuarios con perfil Proveedor, previo a obtener la contraseña, el interesado debe inscribirse en BANCASAT a través de cualquier banco del sistema.
Artículo 5. Responsabilidad del Uso y Administración de las Claves de Acceso. Toda persona individual o jurídica, pública o privada que sea usuaria de sistema GUATECOMPRAS, en cualquiera de los perfiles que requiera contraseña, es responsable por el uso e información que publique con su clave de acceso, en consecuencia responderá penal, civil y administrativamente por los daños y perjuicios que causare con ocasión del uso indebido de su contraseña en el Sistema GUATECOMPRAS.
Los “Usuarios Compradores Hijos”, deben aparecer identificados en el Sistema con su nombre completo, número de cédula y cargo que ocupa en la institución.
Las claves de acceso del “Usuario Comprador Padre” y “Usuario Comprador Hijo” deben ser deshabilitadas del Sistema GUATECOMPRAS, por la autoridad superior correspondiente, en caso que el servidor público o persona individual a quien se le hubiere otorgado sea relevado de su cargo o ya no trabaje para la institución de que se trate.
Artículo 6. Identificación de las operaciones. Las operaciones electrónicas que se efectúan en el Sistema GUATECOMPRAS, tales como: convocatorias, bases de concursos, inconformidades y registro de inhabilitaciones para ser proveedor del Estado, deben identificar el nombre y apellido de la persona que la realizó, nombre o razón social de la entidad de que se trate, fecha y hora de su realización.
CAPÍTULO II
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OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS COMPRADORES |
Artículo 7. Entidades que deben utilizar el sistema GUATECOMPRAS. Deben utilizar el sistema GUATECOMPRAS todas las entidades públicas, privadas o mixtas que publiquen y gestionen las licitaciones, cotizaciones, contrato abierto y otros tipos de concursos, cuyos procedimientos se encuentren regulados en la Ley de Contrataciones del Estado o en la legislación que en cada caso, les sea aplicable con el objeto de proveer bienes, servicios, obras o suministros al Estado y cumplan con una o más de las siguientes condiciones:
(a) Que reciba, administre o ejecute fondos públicos.
(b) Que reciba, administre o ejecute fondos externos.
(c) Que se encuentre sujeta al control de la Contraloría General de Cuentas.
Artículo 8. Tipos de contratación y adquisición incluidas en el sistema GUATECOMPRAS. Para los efectos de los tipos de contratación y adquisición incluidos en el sistema GUATECOMPRAS, en la presente Resolución se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:
i. Concurso: se refiere a todo procedimiento administrativo de tipo competitivo, por medio del cual la Unidad Ejecutora Compradora convoca a proveedores para que formulen ofertas, entre las cuales seleccionará una.
ii. Concurso público: se refiere a todo concurso en el cual puede participar cualquier proveedor que cumpla con los requisitos exigidos en las bases definidas por la Unidad Ejecutora Compradora. Los procedimientos sujetos a concurso público son los siguientes:
(a) Los regímenes de licitación y cotización establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
(b) Las licitaciones y otros tipos de concursos efectuados al amparo de convenios y tratados internacionales.
(c) Los llamados a precalificación, preselección o registro de proveedor.
(d) Las invitaciones a presentar manifestación de interés para establecer la calidad de proveedor único.
(e) Los concursos nacionales o regionales de oferta de precios.
(f) Otros tipos de concursos donde las personas puedan manifestar interés o presentar ofertas.
iii. concurso restringido: Es aquel en el cual solamente pueden participar las personas invitadas por la entidad contratante, incluye:
(a) Las licitaciones por lista corta efectuadas al amparo de convenios y tratados internacionales.
(b) La contratación de estudios, diseño y supervisión de obras y servicios técnicos establecida en la literal “b” del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
(c) Cualquier otro tipo de concurso en los cuales la participación está restringida a un grupo limitado de personas previamente invitadas por la entidad compradora.
iv. procedimientos sin concurso: Se refiere a todo procedimiento administrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamento que no requiere concurso, tales como:
(a) El arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo regulado en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando a criterio de la autoridad respectiva no aplique el procedimiento de cotización.
(b) La adquisición de obras a que se refiere el numeral 2.3 del artículo 44 de la Ley y 23 del Reglamento.
(c) La compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localización para la realización de obras o prestación de servicios públicos que únicamente puedan ser adquiridos de una sola persona de acuerdo al artículo 44, subnumeral 1.8 de la Ley.
(d) Cualquier otro tipo de procedimiento que no requiera concurso, regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su Reglamento.
En estos casos, una vez recibido el bien, servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de respaldo que conforma el expediente administrativo que ampara la negociación realizada.
Artículo 9. Procedimiento, Tipo de información y momento en que debe publicarse. Los usuarios deben publicar en el sistema GUATECOMPRAS las operaciones, documentos y comunicaciones de cada concurso, en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente:
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Información a publicar |
Momento en que debe publicarse |
a)Anuncio, convocatoria o invitación: son los anuncios, convocatorias o invitaciones por los que se solicitan ofertas a proveedores en concursos públicos o restringidos. En los anuncios de convocatoria que se publican en el Diario de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado y/o en otros medios de prensa escrita o electrónica, deben incluir el siguiente párrafo informativo: “Las bases del presente concurso pueden obtenerse a través de Internet en la dirección http://www.guatecompras.gt, consultando el Número de Operación Guatecompras (NOG XXXX).” |
(a) Para concursos públicos: deben publicarse en el sistema GUATECOMPRAS antes de publicarse en los medios de prensa escrita;
(b) En concursos restringidos: Deben publicarse en el sistema GUATECOMPRAS antes de enviar o efectuar la respectiva invitación a las personas seleccionadas como potenciales oferentes. |
b) Bases: contienen las condiciones de un concurso, necesarias para preparar y presentar una oferta las cuales deberán incluir, según el caso: especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales, planos de construcción, así como cualquier otra documentación anexa que forme parte de las condiciones a las que se sujeta la adquisición o contratación, excepto aquella información que no sea posible obtener por medios electrónicos. |
(a) En concursos públicos: Las bases deben publicarse en el Sistema GUATECOMPRAS antes que la convocatoria del concurso sea publicada en los medios de prensa escrita.
(b) En concursos restringidos: Las bases deben publicarse en el Sistema GUATECOMPRAS antes de enviar las respectivas invitaciones a las personas seleccionadas como potenciales oferentes. |
c) Solicitudes de aclaraciones: Son las preguntas que efectúan las personas interesadas sobre las bases de un concurso. |
La persona interesada debe escribir sus preguntas directamente en el Sistema GUATECOMPRAS, al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha establecida para presentar las ofertas. |
d) Aclaraciones: Son las preguntas que efectúan las personas interesadas sobre las bases de un concurso. |
Las Unidades Ejecutoras Compradoras deben publicar en el sistema GUATECOMPRAS sus respuestas aclaratorias a más tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de ofertas. |
e) Modificación de bases: La autoridad superior o administrativa correspondiente podrá modificar las bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una solicitud de aclaración o inconformidad. Las modificaciones a las bases serán publicadas en el Sistema GUATECOMPRAS y formarán parte integral del expediente. |
Cuando se modifiquen las bases se deberá otorgar un plazo razonable no menor de ocho (8) días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas. |
f) Lista de invitados (válido sólo en concursos restringidos): Es el listado de potenciales oferentes invitados a participar en un concurso. |
La unidad ejecutora compradora responsable del expediente debe publicar en el sistema GUATECOMPRAS la lista de invitados, a más tardar el día hábil antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas. |
g) Acta de Apertura de Ofertas: Es el acta administrativa que contiene el listado de las personas que presentaron ofertas y los respectivos montos ofertados. |
La Junta adjudicadora debe asegurarse que se publique en el Sistema GUATECOMPRAS el acta de apertura de ofertas, a más tardar al día hábil siguiente de la apertura de ofertas. |
h) Aclaraciones solicitadas por la Junta sobre las ofertas presentadas: Una vez recibidas y analizadas las ofertas, la Junta podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre y cuando sean económicas y físicamente posibles. Así como los requisitos no fundamentales que no hubieren sido presentados oportunamente. |
Cuando se solicite una aclaración o documentación complementaria, la Junta publicará en el sistema GUATECOMPRAS, dentro del expediente electrónico del concurso, un oficio titulado “Solicitud de aclaración, documentación complementaria o muestra”.
Para este propósito, la Junta establecerá por escrito, el plazo máximo que otorgará a los oferentes para atender lo solicitado. |
i) Acta y Resolución de Adjudicación: Son los documentos que emite una Junta respectiva con el objeto de adjudicar o declarar desierto un concurso. |
El resultado de un concurso debe notificarse a los interesados dentro de los tres días de emitido el documento.
Al día hábil siguiente de la última notificación la Junta adjudicadora debe asegurarse que se publiquen los documentos en el Sistema GUATECOMPRAS. |
j) Resolución de aprobación, improbación o de prescindir: Es el documento que emite la autoridad compradora en donde hace constar la aprobación definitiva del resultado de un concurso. |
La autoridad compradora debe asegurar que la decisión definitiva de un concurso se notifique a los interesados y se publique en el Sistema GUATECOMPRAS dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles después de la última notificación. |
k) Resolución de Impugnaciones (Revocatoria o Reposición): Es el acto administrativo que contiene la respuesta que se emite por motivo de una impugnación legal. |
La autoridad compradora debe asegurar que la resolución al día siguiente de notificada sea publicada en el Sistema GUATECOMPRAS. |
l) Contrato: Es el documento que contiene el pacto o convenio suscrito entre el adjudicatario y la entidad compradora. |
La Unidad Ejecutora Compradora debe asegurar que el contrato, con su respectiva aprobación, así como el oficio que contiene la remisión de éste al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, se publique en el Sistema GUATECOMPRAS, como plazo máximo al día hábil siguiente de la remisión al referido Registro. |
Artículo 10. Categorías de los concursos. Al publicar concursos en el sistema GUATECOMPRAS, el usuario comprador debe clasificarlo en la categoría que más se ajuste a los bienes o servicios requeridos. Si un concurso incluye renglones de diferentes categorías el usuario comprador puede asociarlo a más de una categoría.
Artículo 11. Estatus de un concurso. Cuando un usuario comprador carga un concurso en el sistema GUATECOMPRAS, éste toma automáticamente el estatus denominado Vigente y lo mantiene hasta que se alcanza la fecha límite para presentar ofertas. Luego de alcanzada dicha fecha límite, el concurso toma automáticamente el estatus denominado En Evaluación. Finalmente, cuando el usuario comprador adjudica el concurso, debe asignar manualmente el estatus denominado Terminado Adjudicado y adjuntar el documento de respaldo que acredita la acción.
Si el concurso se anula (prescindido), el usuario comprador debe manualmente asignar al concurso el estatus Terminado Anulado, a mas tardar el día hábil siguiente de notificada la decisión adoptada. En caso que no se hubiere presentado ninguna oferta o todas las ofertas recibidas no hubieren llenado los requisitos solicitados en las bases, el concurso se declara desierto, el usuario comprador debe manualmente asignar al concurso el estatus Terminado Desierto.
Un concurso En evaluación debe cambiar de estatus en el sistema GUATECOMPRAS a más tardar al día hábil siguiente de notificada la decisión adoptada por la Junta (adjudicado o desierto).
La falta de actualización de un concurso en el sistema genera una responsabilidad de carácter administrativo.
CAPÍTULO III
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INCONFORMIDADES |
Artículo 12. Objetivo y funcionamiento. La inconformidad es una práctica administrativa que tiene por objeto prevenir impugnaciones legales que retardan el procedimiento, por medio del establecimiento en línea a través del sistema GUATECOMPRAS de una comunicación informal entre las partes que participan en el procedimiento de compra, para que en forma oportuna puedan ser depurados los errores u omisiones, en los que se puede incurrir durante el diligenciamiento de las diferentes fases que integran el procedimiento de compra, que atenten contra los derechos de los interesados. Por la vía de la inconformidad, previo a la aprobación definitiva, la entidad compradora puede subsanar el procedimiento, si fuera procedente
Las personas inconformes por cualquier acto que contravenga los procedimientos regulados por la Ley o por los reglamentos que en ella se establecen, pueden presentar sus inconformidades a través del sistema GUATECOMPRAS.
En las inconformidades, los interesados pueden solicitar cambios, criticar o reclamar sobre cualquier acto administrativo relacionado con una compra o contratación. En ellas se debe detallar los hechos reclamados en forma precisa, incluyendo la documentación de respaldo, cuando se considere necesario.
Por cada inconformidad presentada, el sistema GUATECOMPRAS crea un expediente electrónico de acceso libre al público y ésta electrónicamente se anexa al Número de Operación de GUATECOMPRAS (NOG) correspondiente, o en su defecto debe asociarse a la respectiva entidad compradora.
Son punibles conforme la Ley Penal, la manifestación de hechos falsos por parte de cualquiera de las personas que intervienen en el expediente electrónico de una inconformidad y sujeta a sanción conforme a las disposiciones que fueren aplicables.
Artículo 13. Participación de la Contraloría. Por cada inconformidad que se presenta en el sistema GUATECOMPRAS, la Contraloría General de Cuentas podrá realizar las investigaciones que considere pertinentes y publicará dentro del citado expediente electrónico los comentarios y acciones respectivas a seguir.
Artículo 14. Plazos de una inconformidad. Los usuarios deben publicar las inconformidades y sus respuestas en la forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente:
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Información a publicar |
Momento en que debe publicarse |
a) Inconformidad: Es una práctica administrativa realizada por las personas que se sientan afectadas por las decisiones adoptadas en un concurso de compra que pretenda adquirir bienes, servicios obras o suministros para los Organismos y entidades del Estado. |
Las inconformidades deben presentarse a través del sistema GUATECOMPRAS a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles después de haberse publicado en el sistema el acto administrativo que se desee reclamar. |
b) Respuesta a una inconformidad: Es la respuesta que efectúa la Junta adjudicadora o la entidad compradora responsable de un evento de compra. |
La respuesta a una inconformidad debe brindarse a través del sistema GUATECOMPRAS, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir de su recepción. |
CAPÍTULO IV
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NOTIFICACIONES |
Artículo 15. Notificación por Publicación en el sistema GUATECOMPRAS. En aplicación de los principios de celeridad, sencillez y eficacia del trámite que inspiran los expedientes administrativos y que se encuentran regulados en el artículo 2 del Decreto 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo, un oferente podrá solicitar que la resolución de adjudicación de la Junta adjudicadora, la respectiva aprobación o improbación de la Autoridad Superior y cualquier otra acción relacionada con un concurso publicado en el sistema GUATECOMPRAS, se le notifique publicando dicha acción en el citado sistema, dentro del expediente electrónico del respectivo concurso.
Dentro de la misma solicitud, el oferente debe aceptar como bien hechas y válidamente celebradas por acuerdo entre las partes, las notificaciones que por dicho medio electrónico se le haga, la cual para efectos legales de plazo comenzarán a regir al día hábil siguiente de su publicación en el sistema.
La incorporación de Inconformidades y Notificaciones en el Sistema tiene su respaldo legal en el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.
CAPÍTULO V
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CATALOGO ELECTRONICO DE CONTRATO ABIERTO |
Artículo 16. Contenido. Los productos incluidos en el Catálogo Electrónico de Contrato Abierto “GUATECOMPRAS EXPRESS” son los bienes y suministros que han sido requeridos por el sector público del Estado y que se han sujetado a Concurso Público de Oferta de Precios de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 46 de la Ley y 25 de su Reglamento.
Antes de publicar un evento de compra, las unidades ejecutoras compradoras deben consultar el catálogo electrónico de productos adjudicados en Contrato Abierto, para asegurarse que el bien, servicio o suministro no está disponible en dicho catálogo.
CAPÍTULO VI
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CONDICIONES DE USO |
Artículo 17. Límite de responsabilidad. El acceso al sitio www.guatecompras.gt se realizará bajo la estricta responsabilidad del usuario.
Cuando no se logre utilizar el sistema GUATECOMPRAS por problemas en el sistema o por cualquier otra circunstancia, no generará responsabilidades para el Estado guatemalteco.
El Estado de Guatemala realiza el mayor esfuerzo para que el sistema GUATECOMPRAS esté disponible el 100% del tiempo. Sin embargo, no está en condiciones de predecir ni controlar el momento en que se produzcan interrupciones del servicio debido a fallas mecánicas, de telecomunicaciones, de software, de hardware, de proveedores externos, por trabajos de mantenimiento o por cualquier otra causa y tampoco puede controlar la duración de tales eventos. No obstante, hará los esfuerzos razonables para proveer en el plazo más corto posible los mecanismos alternos para la restauración de los servicios afectados.
Artículo 18. Uso de la información. Cada usuario deberá responder por el uso ilegal, contrario a la ética o distinto a los fines para los cuales han sido creadas las herramientas del Sitio www.guatecompras.gt .
Artículo 19. Virus. El Estado guatemalteco ha tomado medidas para prevenir ataques de virus electrónicos. Aún así, no acepta ninguna responsabilidad por cualquier daño causado por virus en el Sistema.
Artículo 20. Boletines. El sistema GUATECOMPRAS envía oportunamente diferentes tipos de boletines electrónicos al usuario que se inscribe a los mismos.
No se generará responsabilidad alguna para el Estado guatemalteco por problemas de recepción de los boletines electrónicos correspondientes.
Artículo 21. Modificación de contenidos. El Estado guatemalteco se reserva el derecho de modificar o actualizar la presentación e información de las herramientas electrónicas de la estructura informática de los servicios que ofrece el Sitio www.guatecompras.gt , haciendo públicas dichas modificaciones por medio del sistema GUATECOMPRAS.
CAPÍTULO VII
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SANCIONES |
Artículo 22. Sanciones por infracciones en la normativa de uso del Sistema. La Contraloría General de Cuentas, cuando se trate de servidores públicos o entidades privadas o mixtas que manejen, administren o ejecuten fondos públicos, fiscalizará y sancionará cualquier infracción que se origine por incumplimiento a esta normativa. Cuando se trate de particulares la entidad afectada denunciará a la autoridad pública correspondiente de acuerdo a la materia de que se trate. Lo anterior en aplicación de los artículos 82, 83 y 88 del Decreto número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, así como el artículo 55 del Decreto número 72-2008, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Nueve, ambos del Congreso de la República o la que en su caso estuviere vigente.
CAPÍTULO VIII
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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS |
Artículo 23. Derechos reservados. La marca “GUATECOMPRAS” se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual, a nombre del Ministerio de Finanzas Públicas, bajo el expediente número 2003-02919. El dominio www.guatecompras.gt se encuentra registrado a nombre del Ministerio de Finanzas Públicas, en la Universidad del Valle de Guatemala, en su calidad de ente Registrador de Nombre de Dominio de Internet del nivel superior correspondiente al código de Guatemala (.gt).
Artículo 24. Derogatoria. Se deroga la Resolución DNCAE 100 emitida por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, el 30 de marzo de 2004.
Artículo 25. Vigencia. La presente resolución empieza a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centroamérica, Órgano Oficial del Estado.
COMUNIQUESE Y ENVÍESE COPIA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS PARA SU RESPECTIVA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES CONFORME LO ESTIPULADO EN LAS PRESENTES NORMAS.
¿Qué son las inconformidades?
1-. ¿Qué es una inconformidad?
Es la forma por la cual los usuarios de Guatecompras solicitan, critican, protestan, reclaman o se quejan de una resolución o de otra fase o procedimiento administrativo de una compra o contratación.
2-. ¿Quiénes pueden presentar inconformidades?
Cualquier persona con NIT puede presentar una inconformidad como “proveedor”. Su propio NIT sirve como clave de identificación personal pero además necesita una contraseña. Dicha contraseña la debe inventar cada persona y la debe ingresar a través del formulario electrónico SAT-931 que se presenta a través de BancaSAT. BancaSAT es un sistema de pago de impuestos por Internet que funciona en casi todos los bancos. Al presentar el formulario SAT-931 la persona automáticamente obtiene acceso a Guatecompras donde puede presentar inconformidades. Si desea más información sobre cómo presentar el mencionado formulario presione aquí.
También pueden presentar inconformidades las personas que pertenecen a una entidad CONTRALORA de Guatecompras. Además de la Contraloría General de Cuentas también pueden ser entidades contraloras de Guatecompras las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, las cámaras y otras. Si desea más información sobre este tema presione aquí.
3. ¿Cómo se firman las inconformidades?
Cada una de las partes que presenta o responde una inconformidad debe ingresar con su clave de identificación personal y su contraseña. La contraseña opera como “firma electrónica”.
4. ¿Qué costo tiene presentar una inconformidad?
Ninguno. Es gratuito.
5. ¿Cómo funcionan las inconformidades?
- El usuario proveedor o contralor ingresa a Guatecompras con su clave de identificación personal y contraseña -de esta forma su nombre queda automáticamente asignado a la inconformidad-.
- Una vez dentro del sistema, expone por escrito de motivos de la inconformidad y opcionalmente adjunta documentación de prueba o de sustento. Por cada inconformidad que se presenta se genera un expediente electrónico que queda vinculado con un determinado concurso o con una determinada entidad compradora.
- Cuando el inconforme termina de escribir la inconformidad, un aviso de la misma es enviada instantánea y automáticamente por email a todos los usuarios de la entidad destinataria de la inconformidad, de la entidad inconforme, de las entidades contraloras y del administrador del sistema Guatecompras. También se envía una copia a los suscriptores de los diferentes boletines. Adicionalmente las inconformidades pueden ser vistas por cualquier persona que ingresa al portal.
- En el expediente electrónico de la inconformidad se incorpora luego la respuesta de la entidad receptora de la inconformidad, los comentarios que pudieran hacer otros usuarios que manifiesten interés en el expediente, los escritos de las partes y otros documentos que formen parte del expediente de la inconformidad.
En todas las etapas de las inconformidades, los usuarios pueden adjuntar al expediente aquellos archivos que sirvan de medio de prueba o de sustento de lo que se está inconformando, respondiendo o comentando.
6. ¿Qué hace la entidad que recibe una inconformidad?
La entidad receptora de la inconformidad puede: (a) aceptar total o parcialmente la inconformidad y en este caso corregir su accionar; o (b) rechazar la inconformidad. En ambos casos la respuesta es informada a través de Guatecompras.
7. ¿Cómo se corrigen los expedientes?
El expediente de la inconformidad no puede ser borrado ni alterado por ninguna persona. Si una persona comete un error al presentar un escrito, la forma de enmendarlo es adicionando el escrito correcto indicando que se deja sin efecto el anterior. Ambos escritos permanecen en el sistema por tiempo ilimitado.
8. ¿Cómo se entera cada usuario sobre las inconformidades que se presentan?
Existen dos tipos de avisos: (a) obligatorios para determinados perfiles de usuarios; y (b) opcionales para los usuarios que se suscriben a los boletines diarios o instantáneos.
Información que se envía obligatoriamente a los usuarios registrados
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No. |
Información |
Comprador padre (1) |
Comprador hijo (1) |
Proveedor (2) |
Contralor (3) |
Administrador (4) |
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1 |
Aviso instantáneo de inconformidad |
Sí (las recibidas) |
Sí (las recibidas) |
Sí (las recibidas) |
Sí |
Sí |
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2 |
Aviso instantáneo de respuesta o comentario sobre inconformidad |
Sí (las recibidas) |
Sí (las recibidas) |
Sí (las recibidas) |
Sí |
Sí |
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3 |
Boletín diario de inconformidades (5) |
No |
No |
No |
Sí |
Sí |
1. Un “Sí” en la columna “Comprador padre” o “Comprador hijo” significa que la información se envía a todas las direcciones de correo electrónico de todos los usuarios registrados como compradores -padre o hijo- de la entidad compradora que recibió la inconformidad.
2. Un “Sí” en la columna “Proveedor”, significa que la información se envía a todas las direcciones de correo electrónico de todos los usuarios registrados de la empresa proveedora que presentó la inconformidad.
3. Un “Sí” en la columna “Contralor”, significa que la información se envía a todas las direcciones de correo electrónico de todos los usuarios registrados de todas las entidades contraloras.
4. Un “Sí” en la columna “Administrador”, significa que la información se envía a todos los usuarios administrador que están inscritos a administrador@guatecompras.gt
5. El boletín diario de inconformidades también incluye un listado de las inconformidades que recibieron respuesta o comentarios.
Información que se envía solo a las personas suscriptoras de boletines
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No. |
Información |
Boletín diario de concursos |
Boletín instantáneo de seguimiento de NOG’s |
Boletín instantáneo de seguimiento de entidades |
Boletín diario de inconformidades |
Boletín instantáneo de seguimiento de inconformidades |
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1 |
Inconformidad contra un NOG |
Sí (solo la cantidad) |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
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2 |
Inconformidad contra una entidad |
Sí (solo la cantidad) |
No |
Sí |
Sí |
No |
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3 |
Respuesta o comentario sobre inconformidad contra un NOG |
No |
Sí |
Sí |
Sí (solo el aviso) |
Sí |
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4 |
Respuesta o comentario sobre inconformidad contra una entidad |
No |
No |
Sí |
Sí (solo el aviso) |
Sí |
¿Qué son las inhabilitaciones?
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Que son los Contratos Abiertos?
| 1. ¿Qué son los Contratos Abiertos? | ||||||||||||||||||
| Son contratos celebrados entre el Estado de Guatemala y determinadas empresas para la provisión masiva de bienes y suministros a todo el sector público. | ||||||||||||||||||
| 2. ¿Para qué sirven los Contratos Abiertos? | ||||||||||||||||||
| Un Contrato Abierto establece determinados precios y condiciones de compra durante un período de tiempo definido. Las entidades del sector público pueden comprar en forma directa y sin necesidad de realizar licitaciones ni cotizaciones, la cantidad que necesiten de cualquiera de los productos disponibles en un Contrato Abierto, sin límites de montos. | ||||||||||||||||||
| 3. ¿Cómo funcionan los Contratos Abiertos? | ||||||||||||||||||
| PASO 1: A lo largo del año, la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), del Ministerio de Finanzas Públicas, convoca a concursos para la provisión de diferentes tipos de bienes y suministros de uso frecuente en los organismos públicos.
PASO 2: Los proveedores que presentan las mejores ofertas son adjudicados y firman un Contrato Abierto con el Ministerio de Finanzas Públicas (eventualmente otras entidades públicas también participan de la firma del contrato). PASO 3: Los productos incluidos en los Contratos Abiertos son incluidos en el Catálogo Electrónico de Contrato Abierto disponible en GUATECOMPRAS. PASO 4: Cualquier entidad pública puede comprar en forma directa y sin licitación ni cotización, la cantidad que necesite de los productos disponibles en el Catálogo Electrónico. |
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| 4. ¿Cuál es la base legal de los Contratos Abiertos? | ||||||||||||||||||
| Los Contratos Abiertos están regulados por el artículo 46 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, y por el artículo 25 del Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Ambos documentos se encuentran disponibles en GUATECOMPRAS en la opción Normas sobre Compras. |
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5. ¿Es obligatorio el uso del Contrato Abierto? |
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| El Acuerdo Gubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 25, literal “M” establece que el uso del Contrato Abierto es obligatorio.
Algunos tipos de producto del catálogo, como por ejemplo los productos medicinales, no pueden comprarse por otra vía, aunque el comprador haya obtenido condiciones más favorables. Otros productos, como por ejemplo las computadoras, pueden comprarse fuera del Contrato Abierto solamente si los precios obtenidos por otra vía son más bajos y siempre y cuando las demás condiciones sean iguales o mejores que las del Contrato Abierto. Por ejemplo en la compra de una computadora, esas condiciones podrían ser el tamaño de la memoria, la capacidad del disco duro o la resolución del monitor. El siguiente cuadro resume esas dos situaciones:
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6. ¿Cómo funciona el Catálogo Electrónico de Contrato Abierto? |
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| El Catálogo Electrónico de Contrato Abierto contiene los productos que se encuentran disponibles en los diferentes Contratos Abiertos. Incluye medicamentos, computadoras, útiles de oficina y muchos otros productos.
Los organismos públicos deben usar de manera preferencial el Catálogo Electrónico para hacer sus compras, consultando dicho catálogo antes de proceder a una licitación, cotización, compra directa o compra por excepción. En el Catálogo Electrónico las condiciones de compra ya están establecidas y los precios y tiempos de entrega son conocidos. Los productos están ordenados por categorías. Para cada Tipo de Producto hay ofertas de distintos proveedores. Próximamente GUATECOMPRAS permitirá que los compradores puedan comprar los productos a través del portal. Para ello los compradores seleccionarán lo que necesitan introduciendo los productos en su carro de compras virtual. Luego, para concretar la transacción, generarán y enviarán directamente sus órdenes de compra electrónicas a los proveedores. Será la vía rápida para las compras públicas porque no solamente permitirá evitarse todo el proceso licitatorio, sino que además los productos y servicios estarán disponibles a un solo clic en la tienda virtual GUATECOMPRAS. |
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7. ¿Qué beneficios brinda el Contrato Abierto al Estado? |
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| Los proveedores en Contrato Abierto se benefician al acceder a un canal de venta privilegiado, ya que antes de ir a licitar, cotizar o comprar en forma directa o por excepción, los organismos públicos deben revisar el Catálogo Electrónico de GUATECOMPRAS y ver si esos tipos de producto ya están disponibles en el catálogo.
Actualmente en el Catálogo Electrónico de Contrato Abierto, importantes proveedores del país ofrecen sus productos a los mejores precios de mercado, haciendo posible que los compradores públicos accedan a la mejor calidad y a importantes ahorros en sus adquisiciones, sin necesidad de licitar por su cuenta, ni de sufrir tiempos de espera. Asimismo, existen proveedores regionales y pequeñas empresas que también están incluidas en este catálogo, permitiendo que este mercado esté abierto a todos los proveedores que quieran participar cumpliendo con los requisitos establecidos. |
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| 9. ¿Qué debo hacer para publicar mis productos en el Catálogo Electrónico? | ||||||||||||||||||
| Para poder publicar sus productos al Catálogo Electrónico de Contrato Abierto, los proveedores deben estar atentos a las convocatorias a concursar que publica periódicamente en GUATECOMPRAS la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE), del Ministerio de Finanzas Públicas.
En los concursos pueden participar proveedores de todo el país. Los que obtienen los mejores puntajes, tienen el beneficio de incorporar sus productos al catálogo de productos en Contrato Abierto. Es frecuente que cada concurso se adjudique a varios proveedores, así la tienda virtual ofrece variedad de marcas, amplia cobertura y competencia. |
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| 10. ¿Cuándo se convocará a los próximos concursos de oferta de precios para ser proveedor de Contrato Abierto? | ||||||||||||||||||
| Las fechas son variables. La Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DNCAE) normalmente convoca a los concursos de oferta de precios dependiendo de: (a) La fecha de vencimiento de los Contratos Abiertos vigentes; (b) La conveniencia de renovar o no un Contrato Abierto vigente; (c) Las solicitudes que le llegan de las demás entidades públicas; (d) Las necesidades de bienes y servicios que se van detectando a lo largo del año.
Si desea ver las fechas de vencimiento de los Contratos Abiertos actualmente vigentes, por favor presione aquí. |
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| 11. ¿Puede una ONG, una entidad privada o una persona particular comprar a través del Catálogo Electrónico Contrato Abierto? | ||||||||||||||||||
| En principio los Contratos Abiertos han sido creados para uso de parte del sector público. Sin embargo en el futuro los proveedores que lo deseen podrán ampliar su oferta a personas fuera del sector público. En el detalle de cada producto que aparece publicado, se indicará si el proveedor permite o no que personas ajenas al sector público accedan al producto a través del Catálogo Electrónico. | ||||||||||||||||||
| 12. ¿Qué estatus puede tomar un Contrato Abierto? | ||||||||||||||||||
Un Contrato Abierto puede tomar los siguiente estatus:
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| 13. ¿Qué estatus puede tomar un producto? | ||||||||||||||||||
Un producto del Catálogo Electrónico de Contrato Abierto puede tomar los siguientes estatus:
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14. ¿Qué es el NUPROG? |
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| NUPROG significa “Número de Producto Guatecompras”. Es el número que Guatecompras le asigna automáticamente a cada producto que ingresa al catálogo. Sirve por ejemplo, para que los compradores puedan encontrar más fácilmente un producto ya conocido dentro del catálogo. | ||||||||||||||||||
| 15. ¿Cómo se forma cada NUPROG? | ||||||||||||||||||
Cada NUPROG está formado por la letra P seguida de un número correlativo y un dígito verificador). Cada NUPROG comienza con la letra “P” para evitar que se confunda con el NOG (Número de Operación Guatecompras) o con otros números generados por el sistema Guatecompras para identificar otros tipos de componentes. Para evitar confusiones, Guatecompras numera cada componente anteponiendo una letra prefijo diferente. Por ejemplo:
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Que es el Registro de Proveedores?
| 1. ¿Qué es el Registro de Proveedores? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El Registro de Proveedores de Guatecompras está formado por todas aquellas personas individuales o jurídicas que poseen un Número de Identificación Tributaria (NIT) registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Toda persona con NIT está automáticamente inscrita en el Registro de Proveedores de Guatecompras y puede abastecer al Estado siempre y cuando no esté inhabilitada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2. ¿Es necesario estar inscrito en el Registro de Proveedores? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Sí. Para poder venderle al Estado es necesario estar inscrito en el Registro de Proveedores y no encontrarse inhabilitado. La inscripción no requiere de ningún trámite especial ya que toda persona con NIT está automática y gratuitamente inscrita. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 3. ¿Para qué sirve tener un código de usuario y una contraseña para acceder a Guatecompras? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El código de usuario y la contraseña sirven para ingresar a las opciones exclusivas para proveedores dentro de Guatecompras. Hasta noviembre de 2005 las opciones disponibles eran: (a) imprimir Constancia de Inscripción; (b) presentar una inconformidad nueva; (c) comentar cualquier inconformidad propia o de otro proveedor; (d) publicar en Guatecompras su página web y su correo electrónico para que eventuales clientes puedan contactar a su empresa; (e) recibir avisos instantáneos en caso de que a usted lo inhabiliten o rehabiliten en el Registro de Proveedores.
Asimismo en el futuro los proveedores tendrán disponibles otras opciones, como por ejemplo: (a) presentar ofertas electrónicas, es decir, participar de concursos sin necesidad de presentar ninguna papelería; (b) publicar en Guatecompras sus productos para que otros usuarios le compren a usted por Internet; etc. |
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| 4. ¿Qué debo hacer para conseguir un código de usuario y una contraseña para acceder a Guatecompras? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Como código de usuario para ingresar a Guatecompras usted puede usar su NIT. Adicionalmente va a requerir de una contraseña. Si usted ya utiliza el sistema electrónico de declaración de impuestos por Internet, denominado BancaSAT, el proceso para obtener la contraseña es sumamente sencillo. Lo único que tiene que hacer es conectarse con el portal de su banco, abrir el formulario electrónico SAT-0931, denominado Acceso a Guatecompras, llenar la única casilla que posee dicho formulario y oprimir el botón “Enviar”. La mencionada única casilla del formulario se denomina “Contraseña” y es la clave que usted utilizará para –eventualmente- ingresar a Guatecompras.
Si usted aún no utiliza el sistema BancaSAT, debe dirigirse a cualquiera de las más de 1,000 sucursales de los bancos que ofrecen el servicio BancaSAT y solicitar la respectiva clave que le permite utilizar dicho sistema de la SAT. |
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5. ¿Qué bancos ofrecen el servicio BancaSAT? |
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| La nómina de bancos que ofrecen el servicio BancaSAT puede cambiar, motivo por el cual recomendamos ingresar al portal de la SAT www.sat.gob.gt y obtener de allí el respectivo listado.
El 18 de enero de 2006 la SAT elaboró el siguiente ranking con los tiempos que demora cada banco en habilitar el acceso a BancaSAT.
Ordenamiento: los bancos aparecen ordenados por la columna A y luego por la B y C |
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6. ¿Qué bancos ya incluyeron el formulario SAT-0931 en su servicio BancaSAT? |
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| Durante el mes de septiembre de 2004 la SAT distribuyó el formulario electrónico a todos los bancos con BancaSAT, para que éstos lo incorporen en sus respectivos portales.
De acuerdo a información provista por la SAT (19 de octubre de 2005), el siguiente cuadro en la columna denominada SAT-0931, indica si el banco ya instaló el respectivo formulario y el resultado de la prueba realizada por la SAT.
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7. ¿Cómo puedo saber si ya tengo acceso a Guatecompras? |
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Se aclara que cuando usted envía el formulario SAT-0931 a través del sistema BancaSAT del banco de su elección, dicho formulario recorre en forma automática la siguiente ruta para llegar a Guatecompras:
Si todo funciona correctamente, el procedimiento anterior debe demorar unos pocos minutos. Sin embargo, en algunas ocasiones ocurren problemas técnicos que demoran la ejecución de dicho procedimiento. A continuación se describen las formas que existen para verificar si su acceso a Guatecompras ya se encuentra disponible. VERIFICACIÓN EN GUATECOMPRAS:
o CON CONTRASEÑA: § Regrese al homepage de Guatecompras y diríjase a la sección denominada “Autenticación”. § Ingrese su código de usuario (su NIT) y la contraseña que ingresó dentro del formulario SAT-0931. Si no puede autenticarse correctamente, significa que usted ingresó una contraseña incorrecta. Si la olvidó, deberá enviar nuevamente el formulario SAT-0931 a través de BancaSAT. o SIN CONTRASEÑA: VERIFICACIÓN EN LA SAT:
o DECLARACIÓN PRESENTADA ANTE SAT: Por ambas vías de comunicación, es importante que usted tenga a la mano el mensaje de confirmación que el sistema del banco le mostró al momento que presentó el formulario SAT-0931 y proporcione la información que se le solicitará. Si no posee dicho mensaje de confirmación, ingrese al sistema BancaSAT de su banco y obténgalo por medio de la opción indicada para ello. o NO EXISTE FORMULARIO: Es importante que usted tenga a la mano el mensaje de confirmación que el sistema del banco le mostró al momento que presentó el formulario SAT-0931 y proporcione la información que se le solicitará. Si no posee dicho mensaje de confirmación, ingrese al sistema BancaSAT de su banco y obténgalo por medio de la opción indicada para ello. Si no logra ser atendido en la mesa de ayuda de la SAT, le recomendamos como último recurso, que por favor se comunique al banco que utilizó para enviar su formulario. |
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8. ¿Cómo obtengo mi Constancia de Inscripción? |
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La Constancia de Inscripción en Guatecompras la puede obtener cualquier persona individual o jurídica que tenga NIT. Dicha constancia se obtiene a través del sistema Guatecompras. Para ello usted debe seguir los siguientes pasos:
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| 9. ¿Cuánto cuesta la inscripción en el Registro de Proveedores? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| No cuesta nada. Es completamente gratuita. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 10. ¿Qué estatus puede tener un proveedor? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 11. ¿Puedo crear usuarios y contraseñas para otros miembros de mi empresa? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Sí. El primer código de usuario de todo proveedor es su NIT. Luego el usuario que ingresa con su NIT puede crear todos los códigos de usuario que necesite para otros miembros de su empresa. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 12. ¿Cómo puedo capacitarme en el uso de Guatecompras? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Todas las semanas se dictan cursos de capacitación sobre el uso del sistema Guatecompras. Las fechas, horarios y la forma de inscribirse se detallan en la página principal del portal Guatecompras, en la opción denominada Capacitación gratis. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Cuáles son las entidades contraloras?
1. ¿Cuáles son las entidades contraloras?
Cada inconformidad que ingresa a Guatecompras se reenvía automáticamente por correo electrónico a todas las entidades contraloras. El siguiente cuadro muestra las entidades que pueden solicitar al administrador ser registradas como entidades contraloras.
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Entidades que pueden solicitar su registro como entidades contraloras |
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Estado de Guatemala |
Página web |
| Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala | |
| Ministerio Público | |
| Comisión Presidencial para la Transparencia y contra la Corrupción | |
| Procuraduría General de la Nación | |
| Congreso de la República de Guatemala | |
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Organismos Internacionales o Extranjeros |
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| Todos aquellos organismos que financian proyectos del Estado o de entidades privadas no lucrativas. | |
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Sociedad Civil |
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| Acción Ciudadana – Capítulo Guatemalteco de Transparencia Internacional | |
| Coalición por la Transparencia | |
| Observatorio Ciudadano | |
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Sector Privado |
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| SIMOP: Sistema de Información y Monitoreo de la Obra Pública – Cámara Guatemalteca de la Construcción | |
| Coordinación del Area de Transparencia Cámara de Comercio de Guatemala | |
| Cámaras empresariales | |
| Medios de comunicación | |
2. ¿Qué funciones especiales posee un usuario contralor?
Los usuarios contralores pueden realizar en GUATECOMPRAS las siguientes acciones especiales:
- Publicar noticias: Pueden publicar noticias en la página principal del portal.
- Consultar preguntas: Pueden consultar TODAS las preguntas recibidas en relación a un concurso, inclusive aquellas que el usuario comprador opta por no contestar.
- Publicar inconformidades: Pueden presentar inconformidades contra concursos o contra entidades compradoras.
- Publicar respuestas y comentarios: Pueden publicar respuestas y comentarios dentro de los expedientes electrónicos de las inconformidades.
- Consultar datos personales: Pueden publicar respuestas y pueden consultar los datos personales de cada usuario comprador (por ejemplo el lugar de trabajo, su teléfono, su email, etc.).
COMPARACION CON EL SEACE
| DESCRIPCION |
GUATECOMPRAS |
SEACE |
| Uso | Uso obligatorio para todas las entidades publicas y unidades ejecutoras. | Obligatorio para el Sector Público. |
| Registro de Proveedores | La inscripción no requiere de ningún trámite especial ya que toda persona con NIT está automática y gratuitamente inscrita.
La constancia de inscripción se obtiene a través del guatecompras. |
Previa presentación de documentos 48 horas, siguiendo la evaluación, se cobra una tasa.
La constancia de inscripción se obtiene a través del SEACE. |
| Invitación | Concurso Publico:
Debe publicarse en GUATECOMPRAS antes de publicarse en los medios de prensa escrita o electrónica conforme a la ley o a normas propias de la entidad. Concurso Restrigido: Debe publicarse en GUATECOMPRAS antes de efectuar la respectiva invitación a la persona jurídica o individual seleccionada para participar |
Debe publicarse en el SEACE. |
| Costo de Bases | Un porcentaje del valor referencial. | Costo que no puede superar al valor de reproducción de estas. |
| Presentación de Consultas y Observaciones.
(Aclaraciones) |
Las solicitudes de aclaraciones deben realizarse directamente en el sistema GUATECOMPRAS. Es decir que la persona interesada en un concurso debe escribir sus preguntas directamente en el sistema, en la pantalla correspondiente. | La formulación de Consultas y Observaciones se realiza en la entidad. |
| Absolución de Consultas y Observaciones. | La entidad compradora debe publicar sus respuestas en GUATECOMPRAS. | Se publica en el SEACE. |
| Publicación de Lista de Invitados. | Para el caso de los concursos restringidos la unidad ejecutora de compras debe publicar en GUATECOMPRAS la lista de invitados, a más tardar 24 horas después de la fecha de vencimiento del plazo para presentar ofertas | No se publica lista de Invitados |
| Publicación de Participantes y postores | Se pública la relación de participantes y postores | Se pública la relación de participantes y postores. |
| Evaluación de propuestas. | La evaluación puede, a discreción de la entidad compradora, publicarse en GUATECOMPRAS. | Se debe colgar el cuadro conteniendo la evaluación. |
| Otorgamiento Buena Pro (Adjudicaciones) | La adjudicación debe publicarse en GUATECOMPRAS antes de notificar al adjudicatario por medios impresos en papel o distintos a GUATECOMPRAS. | Se publica en el SEACE. |
| Consentimiento Buena Pro | Se publica en el SEACE | |
| Orden de Compra | La orden de compra debe publicarse en GUATECOMPRAS antes de ser enviada al adjudicatario en medios impresos en papel o distintos a GUATECOMPRAS. | Se publica en el SEACE |
| Contrato | El contrato debe publicarse en GUATECOMPRAS luego de que haya sido firmado por las partes intervinientes y a más tardar 72 horas después de que haya sido aprobado por la autoridad superior. | Se publica en el SEACE |
| Presentación de impugnaciones. | Pueden ser presentada incluso por personas naturales y jurídicas que no participan en el proceso. | La presenta quien tiene calidad de postor. |
| Impugnaciones resueltas. | La respuesta sobre impugnación puede, a discreción de la entidad compradora, publicarse en GUATECOMPRAS. | Quien resuelve las pública en el portal. |
| Compras por Catálogo Electrónico | Se denominan CONTRATOS ABIERTOS y puedan adquirir a través de este no solo entidades públicas sino también entidades del sector privado. | Se denominan CONVENIO MARCO, dirigido a entidades públicas. |
| Compras por subasta. | No. | Sí, se denomina Subasta Inversa. |
| Difusión | Se pone a disposición de los usuarios de manera gratuita cabinas públicos (convenios y alquiler)
Capacitación a través de programa gratuitos. |